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Mediante el Decreto Nº 5.620 de fecha 03/10/07 (Gaceta Oficial Nº 5.852), fue aprobado un impuesto -inédito en el Venezuela- que grava con el 1,5% el monto de los débitos en cuentas bancarias realizados en bancos y otras instituciones financieras por personas jurídicas y entidades económicas
sin personalidad jurídica, dejando libre del gravamen a las personas naturales. La Administración Tributaria espera recaudar con el ITF cerca de
930 millardos de bolívares para compensar la reducción de la tarifa del IVA.
El abogado tributario Juan Antonio Golía Amodio sintetiza los aspectos más relevantes de este tributo.
Via:
Dinero
EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
JUAN ANTONIO GOLÍA AMODIO (Abogado tributario)
En Gaceta Oficial de la República, número 5.852 extraordinario, del cinco de
octubre de 2007, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
número 5.620 del tres de octubre de 2007, que crea el Impuesto a las
Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin
Personalidad Jurídica.
A continuación se presentan los aspectos esenciales que conforman esta nueva
relación jurídico tributaria.
Sujeto Activo: Fisco Nacional. La administración, recaudación, fiscalización
y control del Impuesto corresponde al Poder Público Nacional, concretamente, el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Sujetos Pasivos: A diferencia de sus predecesores, conocidos con el nombre de
“impuestos al débito bancario”, de estructura similar, los sujetos pasivos del
actual Impuesto a las Transacciones Financieras son exclusivamente las personas
jurídicas, así como, las entidades económicas sin personalidad jurídica tales
como las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, y los consorcios,
por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones
financieras, o, a través de los mecanismos señalados en el Decreto.
Hecho Imponible: De acuerdo con el artículo tres del Decreto Ley, constituyen
hechos imponibles del impuesto los siguientes: (1) Los débitos en cuentas
bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o cualquier otro depósito a
la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado
financiero, o en cualquier instrumento financiero, realizados en bancos y otras
instituciones financieras; (2) la cesión de cheques, valores, depósitos en
custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir
del segundo endoso; (3) la adquisición de cheques de gerencia; (4) las
operaciones activas efectuadas por Bancos y otras instituciones financieras; (5)
la transferencia de valores en custodia entre distintos titulares; (6) el pago
de deudas sin mediación del sistema financiero; (7) los débitos en cuentas que
conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco
Central de Venezuela ("BCV") y distintos del Sistema Nacional de Pagos; y, (8)
los débitos en cuentas para pagos transfronterizos. En el caso del numeral seis,
de acuerdo con su contenido, se infiere que aquellos pagos efectuados en dinero
efectivo y la compensación de deudas son igualmente objeto del Impuesto.
Base Imponible y la Alícuota: La Base Imponible es el importe del total de
cada débito u operación gravada, mientras que la alícuota del Impuesto ha sido
establecida en el 1,5% sobre aquella.
Exenciones: Además de las personas naturales que no están sujetas al
Impuesto, se encuentra exentos de éste: (1) la República y demás entes políticos
territoriales; (2) las entidades públicas; (3) el Banco Central de Venezuela;
(4) los Consejos Comunales; (5) los débitos o retiros que hagan la
administración de condominios residenciales; (6) el primer endoso que se realice
(7) los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia de
títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV, así como los
débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los
mismos; (8) las transferencias entre cuentas bancarias que no tengan más de un
titular; (9) los débitos de misiones diplomáticas o consulares y de sus
funcionarios extranjeros acreditados en el país; (10) los débitos para el pago
de tributos al Tesoro Nacional; y (11) los débitos o retiros en las cuentas de
la Cámara de Compensación Bancaria.
Declaración y pago: En cuanto a los bancos, el impuesto se declarará y pagará
diariamente. El resto de los contribuyentes, declararán y pagarán conforme al
Calendario de Pagos del I.V.A. para los contribuyentes Especiales, de
conformidad con las normas que mediante providencia establezca la Administración
Tributaria.
No Deducibilidad del Impuesto: Asienta el Decreto que el Impuesto no será
deducible del Impuesto sobre la Renta, lo cual, a nuestro entender no implica
que no sea deducible como gasto necesario a los efectos de determinar el
enriquecimiento neto.
Las Sanciones: Además de las sanciones previstas en el Código Orgánico
Tributario, el Decreto-Ley establece las siguientes multas: (1) La transferencia
incompleta o con retardo de los ingresos recaudados, generará multa del 0,12%
del importe dejado de retener o enterado extemporáneamente por día o fracción;
(2) El incumplimiento total o parcial del deber de declaración y pago del
Impuesto será sancionado con una multa equivalente al cien por ciento del
impuesto dejado de declarar y pagar. Al respecto cabe señalar que esta
disposición contenida en el artículo 23 del Decreto pudiera ser impugnada, de
conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Tributario, de rango
superior.
En cuanto a las razones que propulsaron el Impuesto, de acuerdo con la
Exposición de Motivos del Decreto Ley, el Ejecutivo Nacional consideró la
urgencia de crear este nuevo impuesto en el marco de la reforma Integral del
sistema tributario que adelanta el Estado venezolano, propulsor de los cambios
trascendentales en el ordenamiento jurídico de la República requeridos para
garantizar el desarrollo de los ciudadanos, el respeto a su dignidad, la
construcción de una sociedad justa, la promoción de la prosperidad y el
bienestar del pueblo, a los fines de aportar más progresividad y equidad del
sistema tributario, en correspondencia con la concepción del Estado Socialista
en construcción, inspirado en el marco de la Constitución de 1999, en aras de
materializar la justicia social.
Llama la atención en esta exposición de motivos la declaración según la cual,
la cuenta bancaria donde serán depositados los recursos provenientes de este
tributo será la que designe el Ministerio del Poder Popular de las Finanzas, a
través de la Oficina Nacional del Tesoro, en el Banco Central de Venezuela.
REVISTA DINERO N° 227
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