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Escrito por RJGM
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sábado, 01 de diciembre de 2007 |
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Mediante el Decreto Nº 5.620 de fecha 03/10/07 (Gaceta Oficial Nº 5.852), fue aprobado un impuesto -inédito en el Venezuela- que grava con el 1,5% el monto de los débitos en cuentas bancarias realizados en bancos y otras instituciones financieras por personas jurídicas y entidades económicas
sin personalidad jurídica, dejando libre del gravamen a las personas naturales. La Administración Tributaria espera recaudar con el ITF cerca de
930 millardos de bolívares para compensar la reducción de la tarifa del IVA.
El abogado tributario Juan Antonio Golía Amodio sintetiza los aspectos más relevantes de este tributo.
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